POL
201660 biol201
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[TS] Recurso de apelación. Byzantium y Lector vs Abascal

Al TRIBUNAL SUPREMO DE POL

D. Eltomash de Poniente y Bribón y Fredonia, Jurista de la República de POL en nombre y representación de D. Byzantium de Poniente y Bribón y D. Lector de Tudolor y Trastocada ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo fórmula de RECURSO DE APELACIÓN contra la SENTENCIA EMITIDA POR SU EXCELENTÍSIMA SEÑORÍA D. ZOKAAR sobre la base de los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Su excelentísima señoría, D. Zokaar, emitió el diez de octubre del presente una sentencia en el proceso planteado por esta parte y cuyo acceso le facilito a continuación >> https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/[demanda]-byzantium-vs-polbank .

SEGUNDO.- Que D. Abascal, en el plazo dado por su excelentísima señoría, D. Zokaar, no se personó en el proceso ni nombró abogado defensor; por lo que, de facto y de conformidad con el artículo 20, apartado c, de la Ley Reguladora del Poder Judicial, ha de entenderse a D. Abascal como no personado.

TERCERO.- Que la Ley Reguladora del Poder Judicial, en el citado artículo 20, apartado b, reza: “La no personación dará lugar a la aceptación de las pretensiones de quien interpuso la fórmula.”

CUARTO.- Que las pretensiones de esta parte NO HAN SIDO ACEPTADAS, pues su excelentísima señoría, D. Zokaar, ha ignorado la pretensión indemnizatoria demandada por esta parte.

I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.

II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al demandado por ser el causante de los hechos antes descritos.
Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesto el RECURSO DE APELACIÓN contra “PolBank” propiedad de D. Abascal se emplace al mismo al objeto de que comparezcan si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se SE OBLIGUE a “PolBank” A CUMPLIR LA OBLIGACIÓN de DEVOLVER LOS CAUDALES de los contratos de cuenta corriente de D. Byzantium y D. Lector; así como una indemnización que compense le pérdida que han sufrido dichos capitales. Dichos capitales son:

Capitales vivos en poder de PolBank:
Lector: 2501,21 :moneda:
Byzantium: 2722,71 :moneda:
Pérdida de capital que han sufrido dichos capitales:
Lector: 748,79 :moneda:
Byzantium: 527,29 :moneda:
Total:
Lector: 3250 :moneda:
Byzantium: 3250 :moneda:

1  2      Orden: Fecha | Votos 19 mensajes en este hilo creado hace .
200430 Onii_Chan
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#Gracias por su alegato Letrado.


Se concede la palabra a la parte recurrida representada por Dn. @Chiribito .

Tiene 24 horas

221993 Chiribito
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#Con la venia señoría.

[quote=Parte Activa]Por todo ello, señoría pedimos el reintegro de 3750 :moneda: a D. Byzantium y a D. Lector cada uno.[/quote]

Los señores Byzantium y Lector ingresan 3250 :moneda: cada uno en un banco, firman un contrato que conlleva unas comisiones, se evitan pagar cantidad de impuestos, y luego además sacan más dinero del que ingresaron, 3750 :moneda: Una inversión redonda.

Un gran colofón para la bonita novela dramática que nos ha contado el fiscal.

Por meterle un poco más de drama yo podría hablar de los motivos de las ausencias de Abascal, a saber, covid primero, estres después sumado a caída de pelo siendo joven todavía, una operación de una fístula recientemente.

Pedimos el dinero y no se devuelve, pero llevaba mucho tiempo ausente luego tampoco ha leído nada, pero eso no cuenta. Recientemente entra, nos cuenta lo de la fístula y se larga, sin darnos tiempo a afusilarlo por no enterarse de las cosas, ...

Al final entre las desgracias que nos ha contado la parte activa, y estas que apunto yo, pues repartimos pañuelos y hacemos lagrimoterapia.

Ahora vamos a lo serio señoría, que aquí estamos para analizar los hechos desde el punto de vista de la ley y no para demagogias tremendísimas.

Este es un proceso de demanda al cual le es de aplicación la ley concursal https://pol.virtualpol.com/doc/ley-concursal

la cual en su artículo 2 b especifica el modo en un ciudadano puede solicitar el concurso para recuperar su dinero de una empresa después de haber transcurrido 7 días sin respuesta satisfactoria por parte de esta.

Por eso, han de escribirse esos mensajes de solicitud, pues son esas las fechas desde cuyo cómputo cuenta el concurso.

Fecha 26 de septiembre en el caso de Lector
Fecha 4 de octubre en el caso de Byzantium

Según las pruebas remitidas al Bufete Chiribito, quien de acuerdo con el artículo 3 de la ley concursal inicia el concurso de PolBank a favor de Lector y Byzantium.

Al calcular la liquidación de saldos se tienen en cuenta los ingresos realizados por los acreedores, el tiempo que han estado hasta la fecha en que se solicita el reintegro (26/9 y 4/10 según el caso), ni un día más y las condiciones pactadas entre ellos y el banco en contrato protocolizado notarialmetne.

Aportamos los contratos:

https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-de-cuenta-corriente-entre-polbank-y-lector

https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-de-cuenta-corriente-entre-polbank-y-byzantium

Los contratos son muy claros, y la verdad es que no hay nada que pueda dejarse a la interpretación. Si acaso el que entendemos por quincena (14 días o 15 días) o mes (28 días, 30, 31)
En matemáticas comerciales dichos valores son 15 y 30 respectivamente.

Los acreedores, Lector y Byzantium, estuvieron de acuerdo en firmar una comisión, quincenal en el caso del primero y mensual en el caso del segundo, del 5% y además firmaron también una comisión del 3% en caso de que el dinero retirado fuera superior al 25% del capital.

Luego siendo conocedores de dichas condiciones, habiéndolas firmado y protocolizado notarialmente, no pueden ahora desentenderse de ellas.

Dichas condiciones son las que se aplican en el informe de liquidación que da inicio a este procedimiento concursal, dando como resultado los siguientes saldos:

[img]https://i.ibb.co/DVtZScr/Liquidaci-n-Pol-Bank.png[/img]

Enlace de la liquidación: https://pol.virtualpol.com/foro/empresas/afectados-de-polbank-gestion-de-bufete-chiribito

Siendo los saldos resultantes:

Para el acreedor Lector = 2501,21 :moneda:

Para el acreedor Byzantium = 2722,71 :moneda:


Este concurso se inicia contra la entidad bancaria PolBank, luego ha de ser esta quien retribuya esos importes.

El patrimonio de PolBank es el siguiente:

Cuenta de la matriz PolBank: 4085,35 :moneda: https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1052/

Cuenta de la filial Banco Argentino 2: 1302,53 :moneda: https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1060/

El dinero adeudado a los acreedores es en total (2501,21 + 2722,71) = [b]5223,92[/b] :moneda:

El patrimonio total de PolBank es (4085,35 + 1302,53) = [b]5387,88[/b] :moneda:

Queremos advertir que este patrimonio es el actual en el momento del alegato, y que el mismo se viene viendo decrecido diariamente a causa del impuesto de patrimonio, cosa improcedente pues de acuerdo con el artículo 5 de la ley concursal, dichas cuentas deberían estar bloqueadas por mandato judicial, de modo que nada entrase ni saliese de ellas hasta la resolución del concurso.

[quote=Ley Concursal]Artículo 5.- A partir de la apertura del concurso por parte del juez supremo los bienes del deudor quedan bloqueados bajo mandato judicial.[/quote]

Esta misma ley concursal establece en su artículo 6 que el juez ha de repartir a los acreedores el resultado de la liquidación.

[quote=Ley Concursal]Artículo 6.- El juez supremo liquidará los bienes del deudor y procederá a repartir entre los acreedores el resultado de dicha liquidación.[/quote]

Liquidación que no es otra que la ya mencionada, 2501,21 :moneda: para Lector y 2722,71 :moneda: para byzantium, ni una moneda más, ni una moneda menos. Y no puede ser más porque beneficiar a uno en contra de la liquidación supone perjudicar patrimonialmente a otros acreedores.

En consecuencia señoría, cúmplase la liquidación que dio inicio a este proceso concursal de liquidación de cuentas de PolBank en favor de sus acreedores Lector y Byzantium.

En dicha liquidación recomendamos empezar por la filial, Banco Argentino2, dejándola a cero, de modo que lo que quede, sea en la cuetna de la empresa matriz, PolBank.

Gracias por su atención.

200430 Onii_Chan
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#Una vez oidos los alegatos de las partes...

Este proiceso queda visto para sentencoia

200430 Onii_Chan
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#Habiendo leido este tribunal las condiciones del proceso concursal de liquidación se ordena el bloqueo de las cuentas de polbank y banco argentino 2 por parte del gobierno sin posibilidad de retirar mas impuesto del patrimonio.

Dicho bloqueo sera activo desde que se publique esta orden hasta el momento de la publicación y ejecución de la resolución de este proceso.


@Eltomash @Theomore

224516 Theomoro
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#El Gobierno, tras la notificación de este Tribunal, ha procedido a bloquear las cuentas de ambas entidades.

Atentamente,

D. Theomore de Fredonia y Poniente

200430 Onii_Chan
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#El Tribunal se da por notificado

Gracias Sr Presidente

200430 Onii_Chan
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#[b]SENTENCIA Byzantium y Lector vs Abascal[/b]

[b]FUNDAMENTOS DE DERECHO[/b]

El presente recurso versa sobre la sentencia dictada por Dn ZoKaar , juez de paz en activo en aquel momento.

[b]Alegato Parte Activa[/b]

El abogado de la parte activa presenta como prueba toda una serie de artículos de la ley de POL sobre la responsabilidad legal del demandado ante la no restitución de los bienes en su custodia y las cuentas realizadas sobre lo que se les debería reembolsar.

Calculando lo que se pide sale

Capitales vivos en poder de PolBank:

Lector: 2501,21

Byzantium: 2722,71

Pérdida de capital que han sufrido dichos capitales:

Lector: 748,79

Byzantium: 527,29

Ganancia perdida por haber retenido los capitales:

Lector: 500

Byzantium: 500

Total:

Lector: 3750

Byzantium: 3750

Al no presentarse la parte pasiva al primer juicio se pidió la aplicación del articulo 20 de la lPJ vigente en aquel momento, o sea que la parte pasiva aceptaba las condiciones de la parte activa.

El juez en aquel momento rechazó esta petición.

Asimismo, aduce que el demandado se conectó durante el tiempo en que se le solicitó el dinero.


[b]Alegato Parte Pasiva[/b]

El abogado de la parte pasiva presenta los contratos legales firmados por parte de ambos demandantes y por otra por el demandado correspondientes a sendos servicios bancarios
https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-de-cuenta-corriente-entre-polbank-y-lector

https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-de-cuenta-corriente-entre-polbank-y-byzantium
Y las pruebas remitidas al Bufete Chiribito, quien de acuerdo con el artículo 3 de la ley concursal inicia el concurso de PolBank a favor de Lector y Byzantium.

Siendo los saldos resultantes:

Para el acreedor Lector = 2501,21

Para el acreedor Byzantium = 2722,71


Este concurso se inicia contra la entidad bancaria PolBank, luego ha de ser esta quien retribuya esos importes.

El patrimonio de PolBank es el siguiente:

Cuenta de la matriz PolBank: 4085,35 https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1052/

Cuenta de la filial Banco Argentino 2: 1302,53 https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1060/

El dinero adeudado a los acreedores es en total (2501,21 + 2722,71) = 5223,92

El patrimonio total de PolBank es (4085,35 + 1302,53) = 5387,88

[b]Tribunal[/b]

Ambas parten reconocen el derecho de Don Byzantium y Don Lector a ser reembolsados de su dinero, pero no en la cantidad.

El que un usuario salga como conectado no significa automáticamente que sea en realidad el usuario o alguien de su entorno, se aplicara la norma de que en caso de duda se beneficiara a la parte pasiva

El Articulo 20 no se puede aplicar por sentencia delk Tribunal dirijido por el JS Biol201

[b]FALLO[/b]

(I) Este Tribunal declara que es de ley la restauración de los bienes en este momento en poder de PolBank a sus legítimos poseedores

(II)Dicha restauración será conforme al concuso llevado a cabo por Bufete Chiribito a petición de de los señores @Lector y @Byzantium con las cantidades de

[b]Para el acreedor Lector = 2501,21 [/b]

[b]Para el acreedor Byzantium = 2722, 71 [/b]

empezando por la cuenta de Banco Argentino 2

(III) Sancionar a PolBank con el pago de las costas de este juicio que suben a la cantidad de

Mensaje urgente = 10


En POL a 20 de octubre de 2020.

200430 Onii_Chan
+0

#Comuniquese a @Eltomash y @Chiribito

Ejecutese.

200430 Onii_Chan
+0

#Sentencia cumplida

Onii_Chan

Juez Supremo

1  2 

Para poder participar en esta conversacion has de registrar tu ciudadano

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